Se precisa cita anterior. Hacen falta tantas citas como personas demandantes. Cada cita previa solo sirve para la petición de la opción escogida (pasaporte, alta consular, NIE, etcétera). Para cada solicitud se necesita una cita previa. Si se necesitan citas para varios familiares, resulta necesario hacer una cita para cada solicitud.
Cuando se quiere un NIE no sirve pedir una cita para:
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister
Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat
Si consigue una cita para uno de esos trámites cuando lo que se desea es un NIE, la cita no será válida y no va a ser atendido.
Para pedir un NIE solo sirve la cita lograda específicamente para ese trámite, esto es, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”
Si no hay citas libres para ello en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.
Para obtener una cita anterior pinche el icono “Solicitar cita” situado en la parte derecha de esta página. pedir cita nie
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, van a ser dotados, previa solicitud, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve también como número de identificación a efectos fiscales en España.
El consulado general hará llegar la petición de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la villa de Madrid para que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE solicitado.
Se puede presentar la solicitud de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular resida y figure en el padrón municipal local el solicitante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo abarca los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Urbe Libre Hanseática de Bremen. Demandantes que no residan y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se encuentre dentro de la demarcación consular de Hamburgo, han de dirigirse al consulado de España en cuya demarcación residan, y no se podrá admitir a trámite su solicitud en el Consulado General de España en Hamburgo.
Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o de terceros países) que tengan la intención de radicar en España a lo largo de más de tres meses, por servirnos de un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no pueden presentar sus peticiones de NIE a través de los consulados de España en el extranjero.
Una vez abonada la tasa, anterior constatación de los requisitos, se expedirá de forma inmediata al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y data de registro.
Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la UE, otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a residir en España, por lo general, deberán pedir un visado en el consulado de España correspondiente a su lugar de residencia, en el que ya constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o comunitarios deberán solicitar en España una tarjeta de vivienda de familiar en la que constará su NIE.
Como se ha dicho arriba, en el momento en que un ciudadano extranjero vaya a radicar durante más de 3 meses en España, por ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su solicitud de NIE a través de un consulado de España en el extranjero sino tiene que solicitar el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.
En general, aquellas peticiones de NIE que, sin embargo, se presenten a través de un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o bien estudiar en España, serán denegadas por la Policía de España.
Quien tenga la intención de entrar a España mas de permanecer allá a lo largo de menos de tres meses, para pedir el NIE en el consulado, deberá justificar documentalmente el motivo concreto de la actividad que desea desarrollar y la duración específica de su estancia en España (por poner un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la empresa que ofrece las prácticas, etc.
Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:
Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado exactamente el mismo se enviará a la dirección de correo electrónico que el demandante haya indicado en la petición.
Solicitud del NIE mediante un representante
Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la solicitud de NIE por medio de un representante o de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará mediante un poder notarial expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la petición. El citado poder notarial tiene que facultar explícitamente para pedir un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial tiene que llevar una Apostilla de la Haya para que tenga valía en España si no ha sido otorgado frente a un notario en España y habrá de estar redactado en español o venir con una traducción jurada al español.
Las traducciones oficiales deberán llevar el sello de la Puntualiza de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Temas Exteriores, Unión Europea y Colaboración de España. Se puede localizar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().
El representante que va a solicitar el NIE debe disponer de un DNI, NIF o NIE propio. Los datos del representante se harán constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "dos) Datos del presentador de la petición". el representante va a deber presentar además de los dos modelos, y ), un justificante sobre su DNI, NIF o NIE, su propio documento nacional de identidad con dirección de vivienda actualizada y el documento de identidad con dirección de vivienda actualizada del representado, para el que presenta la petición. Siempre y en toda circunstancia se aportarán los documentos originales y se presentarán fotocopias de exactamente los mismos. Los documentos originales le serán devueltos al solicitante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el instante de presentar la solicitud, no pudiéndose abonar con tarjeta.
Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)
El mismo procedimiento que para la solicitud de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o no residente en España o de un certificado sobre el NIE ya existente.
Será necesario obtener una cita previa para solicitar un certificado de residente o de no residente en España o un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche aquí. Requisitos:
Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado solicitado se enviará a la dirección de Correo electrónico que el demandante haya indicado en su solicitud.
Normativa:
Artículo doscientos seis del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo doscientos seis. Número de identidad de extranjero.
1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o gestionen, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento equivalente, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se hallen en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los cuales piden la asignación de tal número.
Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, de manera directa o bien mediante las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. Caso de que el extranjero no se halle en territorio de España en el instante de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano eficiente para su tramitación.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior va a ser también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.